Infografía de la Junta de Andalucía:
En este momento estamos en Nivel 4 grado 1
Así queda la actividad deportiva en nuestra instalación:
Aclaración en cuanto a desplazamientos de deportistas, que Decreto del Presidente 5/2021, de 12 de febrero, se establece lo relativo al desplazamiento de deportistas, estableciendo lo siguiente:
Se modifica la disposición adicional única que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional única. Limitación de entrada y salida en determinados ámbitos territoriales.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, se limita la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se restringe la entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del presente decreto, y en todo caso de aquellos municipios que superen los 1000 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados en el artículo 2, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial; *desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas federados de categorías de edad inferiores a la absoluta, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral o se dirijan a un municipio con cierre perimetral;* y para la práctica de deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los remontes –forfait– en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no se proceda de municipio con cierre perimetral o la estación se ubique en un municipio con cierre perimetral.»
NOTA: Ante las dudas que plantean sobre la esencialidad del deporte, lo que ha aprobado el Congreso de los Diputados es una Proposición de ley, hasta que no se produzcan los plazos y procedimientos establecidos por la ley, está medida no es efectiva.
Más información: https://www.consejo-colef.es/post/pnl-actividad-esencial-aprobada
BOJA:
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